Los términos que debe conocer del paro nacional en Colombia - Informe del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales
El Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales, publica el glosario del paro nacional, es decir, los 15 términos que todo ciudadano debería conocer, junto a su normatividad jurídica, para entender el alcance y la trascendencia de las protestas que hoy tienen en jaque la estabilidad institucional del país.
El informe fue realizado por el profesor Hernán Alejandro Olano, MSc., PhD., profesor y a su vez Rector de la UNICOC, quien desarrolló este trabajo académico en el marco de la línea de investigación en Historia de las Instituciones, con el propósito de ilustrar con mayor precisión los términos y conceptos que a raíz del paro nacional hoy son de uso frecuente en Colombia.
1. Abuso policial: Se genera cuando la policía usa la fuerza con fines distintos a sus funciones de orden y seguridad, cuando actúan fuera de sus atribuciones y cuando violan los derechos humanos. En cuanto al derecho internacional, los agentes de policía nunca deben usar los medios letales, excepto como último recurso, es decir, cuando sea estrictamente necesario para protegerse o proteger a otras personas del peligro inminente de muerte o lesiones graves, y sólo si las demás opciones para reducir el peligro son insuficientes.
2. Actores sociales: Son seis, se incluyen, entre otros, uno, los organismos de gobierno central, regional y local; dos, las comunidades y organizaciones sociales, entre ellas indígenas, palenqueros, raizales, gitanos, sindicatos y juntas de acción comunal; tres, organizaciones no gubernamentales, como fundaciones, asociaciones, cooperativas, universidades, colegios, bancos, financieras y microfinancieras, casas de cambio, aseguradoras, AFP, EPS, IPS, etc.; cuatro, centros religiosos como la iglesia Católica, las iglesias cristianas y las demás congregaciones; cinco, los partidos políticos; y seis, personas de relevancia estratégica, como son los jóvenes, estudiantes, expresidentes, ex candidatos, candidatos y precandidatos, entre otras figuras públicas.
3. Amenazas: Modificado por última vez por el art. 36, Ley 1142 de 2007, se entiende que la persona o individuo que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento (entre ellas las redes sociales) atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá, por esta sola (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la amenaza o intimidación recayere sobre un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte (Artículo 347 del Código Penal).
4. Asonada: Es un tumulto, motín o disturbio que se distingue de la manifestación por su carácter violento y la perturbación del orden público. En materia penal, se define como: “los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses (Artículo 469 del Código Penal)”. Igualmente, la Sentencia C-009 de 1995 de la Corte Constitucional la define así: “la asonada no tiene razón de ser, por cuanto con la consagración constitucional de la democracia participativa, con mecanismos eficaces para ello, no hay cabida para generar el desorden, a través de la asonada, lo cual impide la misma participación ciudadana institucionalizada. También contradice uno de los fines del Estado, como lo es el orden político, social y económico justo. La asonada, al impedir la tranquilidad, priva a los miembros de la sociedad civil de uno de sus derechos fundamentales, como es la tranquilidad”. Finalmente, contra la tranquilidad ciudadana no hay pretensión válida ya que los ataques a la población civil están expresamente prohibidos por los convenios de Ginebra de 1949.
5. Comité del Paro: Está integrado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT): presidente, Francisco Maltés; Confederación Nacional del Trabajo (CGT): presidente, Percy Oyola; Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC): presidente, Luis Miguel Morantes; Confederación de Pensionados de Colombia (CPC): el vocero, José Antonio Forero; Confederación Democrática de los Pensionados (CDP): presidente, John Jairo Díaz; Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode): presidente, William Velandia; Dignidad Agropecuaria: vocero, Óscar Gutiérrez; y Cruzada Camionera: presidente, Gustavo Betancur.
6. Corredor humanitario: Se conoce como las franjas del camino, establecidas con la finalidad de facilitar la circulación, por ejemplo, en medio de esta coyuntura del paro, de alimentos e insumos de la salud (oxigeno, medicamentos, ambulancias y víctimas o pacientes).
7. Delitos contra el orden público: Generalmente, son los que incluyen la rebelión, sedición, atentado, resistencia y desobediencia, desacatos, desórdenes públicos y tenencia y depósito de armas y municiones y tenencia de explosivos.
8. Derechos de reunión y manifestación pública y pacífica: La Sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional los define que “los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo, excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos”. Estos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo.
9. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos: Modificado por el art. 16, Ley 1445 de 2011, luego por el art. 10, Ley 1453 de 2011, señala que la persona o individuo que emplee, envíe, remita o lance contra otra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público un objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas (artículo 359 del Código Penal).
10. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones: Modificado por el art. 38, Ley 1142 de 2007 y luego por el art. 19, Ley 1453 de 2011, indica que la persona o individuo que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados. 2. Cuando el arma provenga de un delito. 3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las sirvan para ocultar la identidad o la dificulten (artículo 365 del Código Penal).
11. Perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial: Modificado por el art. 45, Ley 1453 de 2011, señala que la persona o individuo que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe un vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo u oficial, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 353 del Código Penal).
12. Rebelión: Es un acto de resistencia a la autoridad o de desobediencia en una organización jerárquica, como lo es el Estado. El Código Penal, en su artículo 467, lo define como: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al gobierno Nacional, suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
13. Terrorismo: El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.
14. Uso excesivo de la fuerza: El 16 de septiembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó el uso excesivo de la fuerza policial y expresó su preocupación por hechos de violencia en el marco de las manifestaciones públicas en Colombia, haciendo un llamado a las autoridades a ordenar el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado; y subrayó que la actuación de la policía en el mantenimiento del orden público debe basarse estrictamente en los estándares internacionales de derechos humanos que rigen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. Además, la CIDH le recuerda al Estado su deber de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la libertad de manifestación.
15. Vándalo: Se decía de aquel que pertenecía a un pueblo germánico procedente de Escandinavia que invadió el imperio romano y creó un reino en el norte de África. Sin embargo, en la actualidad, la palabra se utiliza para una persona incivilizada que comete acciones destructivas contra la propiedad pública.
Colegio Juridico y de Ciencias Sociales 10 May 2021