El Reglamento de Investigación incluye dentro de sus políticas de acción inmediata, de mediano y largo plazo, el estimular el desarrollo de la cultura investigativa en la Institución, la investigación de calidad y la producción de conocimientos pertinentes aplicables a las exigencias del entorno y en correspondencia con ellas, en el capítulo IX formula estímulos a la investigación, representados en capacitación y asesoramiento a investigadores, asistencia a congresos, seminarios o pasantías nacionales o internacionales, ascenso en el escalafón profesoral, descarga académica para facilitar el proceso de investigación, reconocimiento monetario del tiempo dedicado a la investigación y apoyo a la socialización de los productos de investigación.
El Proyecto Educativo de la Institución Universitaria Colegios de Colombia – Unicoc reconoce la investigación como una de las funciones sustantivas de su actividad académica, al lado de la docencia, la extensión y la proyección social. En Unicoc la investigación se asume como un proceso inherente a la formación de sus estudiantes y al enriquecimiento de la labor del profesor y se orienta hacia la generación de conocimientos que contribuyan a la solución de problemas específicos que aquejan a la sociedad.
El Reglamento Profesoral de Unicoc en sus capítulos IV y X considera la investigación y la docencia como los ejes de la vida académica del profesor universitario, que se articulan con las funciones de extensión y la proyección social. Para el efecto, la institución determinará los incentivos y reconocimientos a sus profesores, en consideración a su desempeño académico, producción de conocimiento y apoyo institucional.
La implementación del plan de incentivos se propone en términos de la fase de desarrollo del proceso de investigación y considerando la calidad y condiciones de visibilización de sus productos, así:
Fase de Formulación de Proyectos de Investigación
Se entiende como el desarrollo de una idea de investigación por parte de un profesor investigador, que se vincula claramente a alguna de las líneas de investigación institucionales, que reúne las condiciones de pertinencia, relevancia y rigurosidad establecidas por la Dirección de Investigación y Gestión de Conocimiento y sus Centros de Investigación colegiales, y que resulta en la formulación de un proyecto de investigación propiamente dicho.
El profesor investigador de la Institución que presente una idea de investigación reconocida como de interés por la Dirección del Centro de Investigación del Colegio al cual se encuentre adscrito (Odontológico, Jurídico y de Ciencias Políticas o Administrativo y de Ciencias Económicas) y por la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento de Unicoc, contará con la asignación de dos (2) horas semanales remuneradas destinadas a la formulación del proyecto de investigación que se desprenda de la idea avalada, asignación que podrá extenderse hasta por tres (3) meses del período académico en curso, según lo consideren las direcciones de investigación arriba mencionados y se acuerde con el Decano del programa al que esté adscrito el profesor investigador. Para lo anterior se tendrán en cuenta la complejidad de la temática, el nivel de desarrollo de la línea de investigación a la que se vincularía el proyecto y los argumentos presentados por el proponente. El proyecto de investigación que resulte de este proceso hará parte del Banco de Proyectos de Investigación elegibles del Colegio al cual se encuentre adscrito el grupo de investigación al que se vincula la propuesta.
Aquel profesor investigador de la Institución que, atendiendo los requisitos de argumentación, relevancia, pertinencia y rigurosidad establecidas por el Centro de Investigación y la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento, culmine con éxito la formulación de un proyecto de investigación propiamente dicho y que además resulte aprobado por el Comité de Investigación Institucional para ser desarrollado, recibirá como reconocimiento a su labor investigativa destacada una bonificación correspondiente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, que no se constituirá en salario.
Fases de desarrollo del proyecto de investigación
Fase de Desarrollo Teórico
Esta fase corresponde al período de tiempo que los investigadores participantes en un proyecto dedican a la conceptualización y construcción del marco teórico del mismo, el cual supera significativamente la profundidad y especificidad de la argumentación teórica presentada en la formulación del proyecto.
Para el desarrollo de esta fase el profesor investigador principal y un profesor coinvestigador contarán con la asignación de hasta cuatro (4) horas semanales remuneradas por un período no superior a dos (2) meses, previa aprobación de la dirección del Centro de Investigación colegial, la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento institucional y de común acuerdo con el Decano del programa al que esté adscrito el profesor investigador. Para esta labor deberán apoyarse en estudiantes semilleros de investigación, sobre lo cual deberán presentar oportunamente el correspondiente informe.
La asignación de horas destinadas al desarrollo de esta fase de la investigación será determinada por las direcciones de investigación del Colegio al cual se encuentre inscrito el proyecto y la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento institucional, para lo cual tendrán en cuenta la complejidad de la temática, el nivel de desarrollo de la línea de investigación a la que se vincula el proyecto y los argumentos presentados por los investigadores. Para emitir este juicio los evaluadores arriba mencionados podrán apoyarse en el concepto de pares especializados en el tema.
Como producto del desarrollo de esta fase los investigadores se comprometen a entregar a la Dirección del Centro de Investigación del Colegio al cual están adscritos, un artículo para publicación en el Journal Colegial u otro medio. Este producto deberá contar con las normas y requisitos establecidas por el comité editorial de la revista seleccionada. Adicionalmente deberán garantizar que esta información sea conocida por los estudiantes a través de las cátedras a su cargo, buscando con esto enriquecer la labor docente y fortalecer el vínculo docencia - investigación.
Fase de Campo o Experimental
Esta fase corresponde al período de tiempo que los investigadores participantes en un proyecto dedican a la aplicación de una determinada metodología de investigación, que incluye el reclutamiento de los miembros de la muestra, la aplicación del diseño de la investigación y la captura de la información que se desprenda de sus observaciones y/o intervenciones.
Para el desarrollo de esta fase los profesores investigadores de la Institución participantes en el proyecto contarán con una asignación de horas remuneradas que oscilará entre cuatro (4) y dieciséis (16) horas semanales, según el rol y protagonismo que cada uno de ellos juegue en esa investigación en particular. Esta asignación se extenderá por el tiempo establecido para el desarrollo de esta fase en el cronograma del proyecto, previamente aprobado y contará con el visto bueno del Decano del programa al que esté adscrito el profesor investigador. Para casos excepcionales la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento institucional podrán proponer a la Vicerrectoría Académica la ampliación del tiempo establecido para el desarrollo de esta fase, así como un mayor número de horas, según las características del proyecto y los conceptos emitidos por expertos.
Para garantizar el desarrollo ininterrumpido de esta fase de investigación y en los casos en que la Dirección del Centro de Investigación del Colegio respectivo y la Dirección de Investigación institucional lo consideren como estrictamente necesario, los investigadores directamente responsables del desarrollo de la misma contarán con la continuidad en su contratación. Las actividades programadas para los períodos intersemestrales deberán ser supervisadas por la Dirección del Centro de Investigación respectivo, procurando que en la medida de lo posible, que la celeridad con la que se desarrolle el proyecto de investigación durante esos períodos sea mayor, gracias a una mayor dedicación de tiempo al mismo.
La solicitud de continuidad en la contratación del o los investigadores será presentada por la Dirección de Investigación del Colegio al cual se encuentre adscrito el proyecto y por la Dirección de Investigación institucional a la Vicerrectoría Académica para su aprobación y trámite. Como argumentos para elevar la mencionada solicitud se tendrán en cuenta la complejidad de la metodología a aplicar, los argumentos presentados por el investigador principal y en caso necesario, el concepto de pares especializados en el tema.
De acuerdo a las particularidades del programa académico al cual estén vinculados los investigadores, estos se comprometerán a que, a través de la vinculación de semilleros de investigación se promueva el desarrollo de competencias investigativas en los estudiantes, haciéndolos partícipes de las actividades propias de esta fase. Sobre este particular deberán presentar el correspondiente informe a la Dirección del Centro de Investigación del colegio respectivo.
Fase de Análisis de Resultados y Presentación de Artículo Científico para Publicación
Esta fase de desarrollo corresponde al período de tiempo que los investigadores participantes en un proyecto dedican a la sistematización, construcción de la base de datos, el procesamiento e interpretación de los resultados, así como a la contrastación con el estado de conocimiento previo en esa temática o discusión y a la formulación de las conclusiones y las recomendaciones.
Para el desarrollo de esta fase los profesores investigadores institucionales participantes en el proyecto, que sean directamente responsables del desarrollo de la misma, contarán con la asignación de horas remuneradas para el desarrollo de esta fase, con una intensidad que oscilará entre cuatro (4) y diez (10) horas semanales, según el rol y protagonismo que cada uno de los investigadores juegue en esa fase de la investigación en particular. Esta asignación horaria se extenderá por el tiempo establecido para el desarrollo de la misma en el cronograma proyecto previamente aprobado, contará con el visto bueno del Decano del respectivo programa al que esté adscrito el profesor investigador y no podrá extenderse por un período mayor a tres (3) meses, salvo en casos excepcionales autorizados por la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento institucional, con el aval de la Dirección de Investigación del Colegio respectivo y el consentimiento de la Vicerrectoría Académica. Para emitir este juicio los evaluadores podrán apoyarse en el concepto de expertos en el tema.
Para garantizar el desarrollo ininterrumpido de esta fase de investigación y en los casos en que la Dirección del Centro de Investigación y la Dirección de Investigación Institucional lo consideren estrictamente necesario, los investigadores directamente responsables del desarrollo de la misma contarán con la continuidad en su contratación. Las actividades programadas para los períodos intersemestrales deberán ser supervisadas por la Dirección del Centro de Investigación respectivo, procurando en la medida de lo posible, que la celeridad con la que se desarrolle el proyecto de investigación durante esos períodos sea mayor, gracias a una mayor dedicación de tiempo al mismo.
La solicitud de continuidad en la contratación del o los investigadores será presentada por la Dirección de Investigación del Colegio al cual se encuentre adscrito el proyecto y por la Dirección de Investigación institucional a la Vicerrectoría Académica para su aprobación y trámite. Como argumentos para elevar la mencionada solicitud se tendrán en cuenta la complejidad de la información a analizar, los argumentos presentados por el investigador principal y en caso necesario, el concepto de pares especializados en el tema.
De acuerdo a las particularidades de cada programa académico los investigadores responsables del desarrollo de esta fase se comprometen a: i) Promover el desarrollo de las competencias investigativas en los estudiantes a través de su vinculación a la investigación en calidad de semilleros, haciéndolos partícipes de las actividades propias de esta fase. Sobre este particular los investigadores presentarán el correspondiente informe a la Dirección del Centro de Investigación del Colegio respectivo. ii) Identificar e implementar las estrategias necesarias para garantizar la divulgación de los resultados de su investigación a través de las cátedras a su cargo y los simposios de investigación organizados por la Institución. iii) Entregar a la Dirección de Investigación del Colegio al cual estén adscritos, un artículo para publicación en una revista indexada especializada en el área disciplinar que corresponda, teniendo en cuenta para ello, las exigencias del editor de la revista seleccionada.
Fase de Visibilización de los Productos de Investigación y Producción Intelectual
En esta fase se concreta la Gestión del Conocimiento a través de la socialización y apropiación del mismo por parte de la sociedad y corresponde al nivel al que deben llegar la totalidad de las investigaciones que se desarrollen en el Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Institución Universitaria Colegios de Colombia.
Para el desarrollo de esta fase la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento institucional prestará el apoyo y asesoramiento necesario para la presentación de los resultados de investigación en eventos científicos y el servicio de traducción y corrección de estilo para la publicación de libros o artículos científicos en revistas indexadas del orden nacional e internacional.
Como estímulo para los profesores investigadores que publiquen sus productos en revistas indexadas, la institución de manera discrecional podrá patrocinar total o parcialmente la inscripción, desplazamiento y permanencia de un investigador, para que presente su producto de investigación en un evento científico del orden nacional o internacional, que demuestre en sus contenidos el enriquecimiento de la línea de investigación a la que se está vinculada la investigación terminada. El investigador responsable de la presentación deberá contar con el aval de la Dirección de Investigación del Colegio al cual se encuentre adscrito. Adicionalmente, la institución entregará al grupo de profesores investigadores autores de un libro o artículo científico que sea el producto de un proceso de investigación desarrollado por uno de los grupos de investigación reconocidos por la institución y que esté vinculado a una de sus líneas de profundización, un reconocimiento monetario que no se constituirá en salario, cuyo monto ascenderá a la suma de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para ser distribuido equitativamente entre los investigadores.
Por otro lado, el profesor investigador que construya un objeto virtual de aprendizaje en el que se tengan en cuenta la condiciones de diseño y calidad establecidos por la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento, recibirá un reconocimiento económico que no se constituirá en salario, correspondiente a un (1) salario mínimo legal vigente.
Asignación de Horas para el Desarrollo de una Investigación
El profesor investigador acordará su plan de trabajo en investigación con el Director de Investigación del Colegio al cual se encuentre adscrito y este a su vez remitirá a la Decanatura correspondiente la proyección de horas dedicadas a la investigación para cada profesor investigador, soportándola con los debidos argumentos que justifiquen tal inversión.
Entrega de Reconocimientos Monetarios o Apoyo Económico
La dirección del Centro de Investigación del Colegio al cual se encuentren adscritos los profesores investigadores de un proyecto en particular, deberá presentar al Comité del Centro del Investigación colegial el informe de los proyectos de investigación debidamente formulados que merezcan el reconocimiento monetario establecido por esa labor y el informe de los libros, objetos virtuales de aprendizaje e investigaciones terminadas con productos publicados en revistas indexadas, proyectando el monto del reconocimiento a entregar, con sus correspondientes soportes.
El Director de Investigación y Gestión del Conocimiento deberá presentar tal informe a la Vicerrectoría Académica, para que con su aval, se proceda a adelantar los trámites administrativos a que haya lugar y a programar la entrega de tales reconocimientos.
Los recursos invertidos en la implementación del presente plan de incentivos se obtendrán del presupuesto asignado por la institución para el desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento, que corresponde a un porcentaje no menor al dos por ciento (2%) del presupuesto de funcionamiento de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, más los aportes que hagan otras entidades para la financiación o el fomento de la investigación, los cuales reposarán en el Fondo de Investigaciones y Desarrollo Científico, previamente aprobado por el Consejo Directivo de la Institución. El control de estos recursos contará con el correspondiente sistema de auditoría interna que garantice la adecuada ejecución de los mismos.
El presente régimen sancionatorio es aplicable a aquellos profesores investigadores que sin causa debidamente justificada incumplan con sus compromisos investigativos y que hayan sido beneficiados con la asignación de horas en su contratación para el desarrollo de una investigación.
Aquellos profesores investigadores que de acuerdo a sus informes parciales o final de investigación y las evidencias que los acompañen, incurrieren en incumplimiento de sus compromisos de investigación, deberán adelantar las actividades pendientes en los mismos tiempos previamente establecidos y aprobados para la formulación de un proyecto o para el desarrollo de las diferentes fases del mismo, esta vez, sin asignación de horas remuneradas para la ejecución de esta labor. En su defecto y para los casos en los que la Institución lo considere conveniente, podrá adelantar, previa autorización escrita del investigador, el descuento correspondiente del valor de las horas que la institución canceló al investigador para la formulación de un proyecto de investigación o para el desarrollo de alguna de las fases de una investigación en curso. El incumplimiento reiterado a los compromisos investigativos adquiridos será tenido en cuenta en la evaluación del desempeño y al momento de su vinculación futura en proyectos de investigación, cuando tal incumplimiento no haya sido debidamente justificado ante la institución.
Para hacer efectivo el presente régimen sancionatorio, la Dirección del Centro de Investigación del Colegio al que se encuentre adscrito el investigador o investigadores que hayan incumplido con sus compromisos, deberá reportar tal situación a la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento Institucional y ésta, con el apoyo de la Vicerrectoría Académica, definirán las condiciones en que el régimen sancionatorio deberá ser aplicado para cada caso en particular y presentará su juicio ante el Comité de Investigaciones Institucional. Para ello podrá convocar a las Direcciones de los Centros de Investigación de los Colegios y a los profesores investigadores que considere pertinentes.
Referentes